La titular de la Asociación Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini, aseguró que será "hermoso el día en que se pueda creer en todos los jueces" y recordó la dictadura militar.
La presidenta de la Asociación de Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini, expresó a través de una carta su "enorme satisfacción" por el proceso de reforma judicial y sostuvo que gracias a la transformaciones se podrá "empezar a creer que la justicia existe".
En el escrito, la dirigente recordó las experiencias que vivían las Madres al buscar justicia durante la última dictadura y dijo que será "hermoso el día en que se pueda creer en todos los jueces".
"Con este cambio en la justicia todos vamos a tener a donde ir, en donde creer"
"Quisiera que alguno se imaginara cuando recurríamos a estos jueces, comprometidos con la dictadura, ingenuamente íbamos con un hábeas corpus a decirles: - queremos saber en dónde están nuestros hijos. La respuesta de estos hombres en un 99% era `Señora, no lo busque, se fueron con otra mujer o con otro hombre`".
En ese sentido, pidió "que el derecho, sea un derecho para todos" y que las injusticias sean saldadas ahí "en el llamado `Palacio de la Justicia`, que durante tantos años para las Madres fue el `Palacio de la Injusticia`".
"Esa justicia que la vamos a transformar entre todos poniendo todo lo que tenemos pero, sobre todo, con el coraje de (la presidenta) Cristina" Fernández de Kirchner, destacó Bonafini.
Además extendió un agradecimiento "a los hombres y mujeres que legislan y creen en este cambio" y dijo que "la justicia ha llegado a todos, a esos hombres que reclaman la tierra, que nunca les llega la justicia porque siempre hay un patrón que es el dueño, a las madres que van a gritar a la comisaria porque le mataron al hijo y nadie las escucha".
"La pelea es para que nunca más pase lo que pasó. Con esta transformación y con este cambio en la justicia todos vamos a tener a donde ir, en donde creer. Vamos a empezar a creer que la justicia existe, que no es una palabra bonita que la ponemos en una frase de las cartas o en los cánticos de la Plaza", concluyó la referente de las Madres.
La Cámara de Senadores se encamina a convertir en ley este miércoles la reforma del Consejo de la Magistratura, uno de los proyectos claves de la reforma judicial, que establece la ampliación y elección popular de los miembros de ese cuerpo colegiado, y habilita la realización de concursos preventivos para cubrir vacantes.
Además los senadores darán sanción definitiva a los proyectos de publicidad a los actos de justicia y las declaraciones juradas de funcionarios de los tres poderes del Estado, y aprobará y enviará para una segunda revisión en diputados el proyecto de acceso a la carrera judicial.
La sesión especial en la que se discutirán esas cuatro iniciativas se realizará desde el mediodía, aunque los ajustes finales sobre el debate se definirán el martes por la tarde en la reunión de Labor Parlamentaria.
De todos modos, los jefes de las bancadas ya acordaron abrir la sesión con la discusión del dictamen del Consejo de la Magistratura que fue modificado por diputados, con el fin de mantener la administración del Poder Judicial así como la conducción y selección del personal, pero con determinados lineamientos.
Los senadores oficialistas decidieron aceptar las reformas introducidas por los diputados, ya que en este caso la Cámara alta puede insistir con los dos tercios con su texto original o votar a favor de los cambios decididos por el otro cuerpo legislativo.
El oficialismo aceptó estos cambios consensuados con el Poder Ejecutivo al considerar que era aceptable la sugerencia de los camaristas federales, ya que no modificaba el núcleo de la propuesta del gobierno que es la elección por voto de la ciudadanía de miembros de ese cuerpo colegiado.
Los cambios planteados que la Corte se ocupe de la administración de los recursos del Poder Judicial y del personal, que tendrán determinados lineamientos para los concursos de acceso de empleados, así como los horarios que deberán cumplir trabajadores y magistrados, que no podrán la docencia en horario de trabajo.
La facultad de mantener en órbita de la Corte la administración del Poder Judicial y que pueda mantener la decisión en la designación de empleados por concurso, obligó a reformular varios artículos de este dictamen y cambiar el proyecto de ingreso democrático e igualitario al Poder Judicial, que también será debatido en la sesión.
En segundo término, la Cámara pondrá a discutir la Ley de ingreso democrático al Poder Judicial que, si es aprobada, deberá regresar a Diputados para una segunda revisión.
El proyecto recibió modificaciones en cinco artículos a propuesta del oficialismo.
La iniciativa le otorga al Supremo Tribunal poder para, por ejemplo, disponer de la integración de los órganos encargados de sustanciar los concursos ya que, además, se constituirá en la autoridad de aplicación.
Asimismo, la lista de postulantes se detallará en la página web del Tribunal Supremo, al igual que la orden de mérito de los concursos.
Finalmente, y haciendo lugar a un requerimiento hecho por los titulares de varios camaristas se considerará como una "excepción" que el titular de cada una de esas dependencias designe de forma directa dos cargos letrados.
Finalmente, los senadores debatirán dos proyectos más venidos en revisión de Diputados.
Se trata de la Ley de Acceso Directo a las Declaraciones Juradas de los tres Poderes del Estado y de la Ley de Publicidad de los Actos del Poder Judicial.
Si esas dos iniciativas fueran aprobadas se convertirán en Ley y pasarán a ser promulgadas por el Poder Ejecutivo.
télam

En el día de la fecha el Gobierno argentino ha dado respuesta a los interrogantes planteados por Gabriela Knaul Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y los Abogados en el Mundo relacionados con las leyes de Reforma Judicial que el Parlamento argentino se encuentra debatiendo.
Tal como lo anticipó el día martes la República Argentina cooperará una vez más con la Naciones Unidas como lo ha hecho siempre que se le ha requerido información sobre distintos temas que hacen a la vida institucional del país. El viernes pasado, a menos de una hora de haber recibido el petitorio, se respondió oficialmente que el mismo será contestado a la brevedad posible. Hoy, 1 de mayo, hemos enviado la información solicitada.
Habiendo cumplido con nuestras obligaciones como miembros del organismo internacional es importante reiterar el profundo malestar que ha producido la Relatora por su clara parcialidad al emitir un texto con conclusiones sin esperar las respuestas que había solicitado a la República Argentina.
A continuación se adjuntan la respuesta del gobierno argentino. La República Argentina exige que las autoridades de las Naciones Unidas supervisen la tarea de la Relatora Especial para que su trabajo cumpla con las normas de ecuanimidad necesarias en el caso en cuestión.
Ginebra, 2º de mayo de 2013
De mi más alta consideración:
Siguiendo expresas instrucciones del Gobierno argentino, tengo el honor de dirigirme a la Sra. Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, en mi carácter de Representante Permanente en la Misión Permanente de la República Argentina ante la Oficina de las Naciones Unidas, en relación al llamamiento urgente realizado por nota recibida con fecha 26 de abril de 2013, a los fines de proceder a su debida contestación:
De esta forma, previo a todo, cabe señalar enfáticamente que la Relatora Especial ha sido mal informada respecto de los proyectos en consulta, siendo sus comentarios y sugerencias manifiestamente inexactos e incorrectos; pues comienza la Relatora destacando el envío en fecha 8 de abril de 2013 de seis proyectos de ley por parte del Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, para luego analizar de forma aislada y parcializada sólo dos de los mismos (el proyecto de medidas cautelares contra el Estado y sus entes descentralizados y el proyecto de reforma del Consejo del Consejo de la Magistratura de la Nación); sin percibir de forma ordenada que estos seis proyectos de ley se sustentan en un mismo principio paradigmático que es el de dotar de mayor transparencia y agilidad al Poder Judicial de la Nación poniéndolo de cara a la sociedad en base al principio de participación y control popular.
A LA SEÑORA RELATORA ESPECIAL SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS MAGISTRADOS Y ABOGADOS
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Da. GABRIELA KNAUL
GINEBRA
Dicho ello, a continuación se procederá a detallar los puntos que erróneamente alega en su nota en consulta, donde podrá la Relatora Especial apreciar las reales circunstancias que han motivado el envío del proyecto de ley sobre el Consejo de la Magistratura y sobre regulación de las medidas cautelares contra el Estado y sus entes descentralizados; proyectos que están siendo sometidos a los procesos constitucionales de tratamiento, sanción, promulgación y publicación que nuestra Carta Magna prevé para la creación de leyes.
Por una cuestión metodología en el presente análisis seguiremos el orden propuesto en las consultas realizadas por la Relatora Especial, sin que ello implique sujeción alguna a dichas consultas y sus alcances.
1.- Respecto a los fundamentos que sustentan la primera pregunta formulada, se desprende un claro estado de desinformación producto de fuentes que el Gobierno argentino desconoce, que han hecho incurrir a la Relatora en cuestionamientos carentes de validez y con clara intencionalidad, constituyendo una intromisión inaceptable en cuestiones internas de la República Argentina.
A ello se agrega un cúmulo de asociaciones incorrectas entre lo que serían los principios que deben regir a todo sistema de justicia y los que expresarían los proyectos de ley referidos en su nota; para luego realizar una pregunta vaga e imprecisa sobre “la exactitud de los hechos a los cuales se refieren las alegaciones presentadas”.
Cabe decir, entonces, de forma precisa que los hechos a los que se refieren las alegaciones presentadas no se corresponden con la letra de la norma ni con su espíritu.
En especial, es difícil advertir de qué manera y con qué alcance se entiende proyectado el principio de independencia judicial -de plena aplicación en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales- con respecto a los miembros del estamento de los jueces del Consejo de la Magistratura de la Nación, órgano colegiado de administración del Poder Judicial; situaciones por completo diversas.
No obstante esta diametral diferencia entre el análisis del órgano político de selección de magistrados y el propio magistrado elegido, cabe destacar que el hecho de integrar una boleta electoral para los casos de los representantes del estamento de magistrados, no implica que dicho integrante pierda -per se- su independencia de criterio en virtud de la posible aceptación de las políticas expuestas en las plataformas político partidarias de tales boletas. Ello es así, debido a que ni la legislación electoral vigente, ni la reforma legal de la que aquí nos ocupamos, exigen afiliación al partido político en cuestión ni sometimiento a ningún criterio externo.
Por el contrario, lo que se pretende con esta reforma es el cabal cumplimiento de la Constitución de la Nación Argentina que en su artículo 37 sostiene el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de soberanía popular, por un lado, y en su artículo 38, que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático a los que se le concede la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos.
Asimismo, se plantean –de manera confusa- observaciones relativas a la necesidad de que los integrantes del Consejo de la Magistratura tengan calidad técnica específica para formar parte del cuerpo y a las mayorías agravadas pertinentes para la toma de decisiones.
Llama la atención que la Relatora considere que los requisitos exigidos para ser Diputado Nacional no sean suficientes para poder ser Consejero de la Magistratura; pues son nuestros Diputados Nacionales quienes configuran la matriz legislativa con la cual nuestro sistema judicial funciona. Postura inadmisible en un sistema democrático, donde el Poder Legislativo funciona como base esencial del Sistema Representativo, Republicano y Federal, consagrado por el art. 1° de la Constitución Nacional. La representatividad en las democracias occidentales y el republicanismo, solamente reconocen como base el voto popular en elecciones libres y sin proscripciones, siendo sus instrumentos o vehículos institucionales exclusivos los Partidos Políticos; arts. 37 y 38 de la Constitución Nacional, que integran la parte dogmática y pétrea de nuestra Carta Magna.
Ello, no obstante, la relevancia que tiene permitir que los integrantes del órgano de selección y remoción de jueces provengan de distintas disciplinas, lo que se promueve con la ampliación de personalidades destacadas del ámbito académico o científico y con la eliminación del requisito de “ser abogado” en caso de los sujetos que provienen de los órganos legislativos. Esto, en coincidencia con que el órgano en cuestión debe tener carácter interdisciplinario para una cabal comprensión del conflicto jurídico en su conjunto y no ser conducido de forma exclusiva y excluyente por sujetos provenientes “del derecho”.
No obstante valga destacar, que dicha interdisciplinariedad se configura al sólo efecto de la toma de decisiones de política judicial, pues los jurados encargados de evaluar la capacidad técnica de los postulantes serán conformados por docentes de Universidades Públicas Nacionales provenientes de la especialización jurídica sobre la cual el cargo de magistrado deba versar.
Es de resaltar que con la legislación vigente el jurado de enjuiciamiento de los magistrados es conformado por sujetos provenientes de diversas disciplinas y no exclusivamente del derecho; cuestión que lejos de ser objetada ha sido particularmente puesta en relevancia.
Por otro lado, y en relación a la necesidad de conformar mayorías agravadas, es importante expresar que la nueva configuración del Consejo exigirá una mayoría agravada de la mitad más uno de la totalidad de los miembros del cuerpo, misma mayoría, que por cierto se le exige al Congreso para dictar la propia ley del Consejo de la Magistratura.
Ahora bien, no obstante las precedentes afirmaciones que contestan de forma concreta los interrogantes sugeridos en el primer cuestionamiento, es importante poner en su conocimiento que la reforma propiciada se inspira en el proceso de profundización democrática que goza la República Argentina desde el 10 de diciembre de 1983; razones por la cual se considera primordial establecer un proceso de “democratización de la justicia” con el fin de dotar al órgano político de selección y remoción de los magistrados, esto es, el Consejo de la Magistratura de la Nación de condiciones que garanticen la efectiva participación de la comunidad en la toma de decisiones y la plena vigencia de los principios de publicidad de los actos de gobierno, transparencia en la gestión, control público de las decisiones y elección de jueces a través de mecanismos no discriminatorios que favorezcan la participación popular; de conformidad con lo que establece el art. 114 y cctes. de nuestra Constitución Nacional.
En este sentido, los aspectos salientes de la modificación que se propone realizar giran en torno a legitimar el mencionado órgano a través de la voluntad popular, fuente de toda soberanía democrática.
Así, se propicia ampliar la base democrática de la elección de los miembros del cuerpo respecto de aquellos que no surgen directamente de la voluntad popular.
Se establece el sufragio universal como mecanismo de elección de los representantes de los estamentos de jueces, abogados y académicos o científicos, reconociendo al mismo tiempo representación a la primera minoría, garantizando mayor pluralidad en la representación estamentaria.
Para ello, se propone adoptar el régimen electoral de la Ley Nº 26.571, toda vez que de conformidad con lo previsto por el artículo 38 de la Constitución Nacional, los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia, a los que se garantiza la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos.
La reforma legislativa que se impulsa al amparo de la democratización del servicio de administración de justicia, se enmarca en el programa que prevé nuestra Constitución Nacional.
Los mecanismos establecidos constitucionalmente para la elección de los magistrados hoy vigentes no se modifican en absoluto; por el contrario, con la reforma propiciada, se fortalecen y consolidan las condiciones para la elección de los jueces en base al mérito y la idoneidad, al establecer la garantía de igualdad de trato y no discriminación entre los candidatos procedentes del ámbito judicial, y aquellos que provienen de otros ámbitos como el académico, el ejercicio liberal de la profesión o el ejercicio en otros ámbitos públicos o de organismos no gubernamentales, entre otros.
Asimismo se transparentará la conformación de los jurados, quienes serán elegidos de una lista conformada por profesores regulares designados por concurso en universidades públicas nacionales, de la cual se determinará el jurado en cada caso por sorteo público.
Además, la reforma garantiza una difusión mayor de la convocatoria a los concursos, a través de la publicación no ya sólo en el Boletín Oficial y un diario de circulación nacional, sino también en diarios de circulación local de la jurisdicción de la vacante a concursar y medios de comunicación audiovisual de alcance nacional y local, de manera tal de ampliar la participación de aspirantes a cubrir cargos de la magistratura. Se amplía a la vez la obligación de comunicar las vacantes a concursar a los colegios de abogados, a las universidades nacionales y a las asociaciones de magistrados y abogados, nacionales y locales.
En síntesis, el sentido de la reforma apunta a modificar la composición del Consejo de la Magistratura que es un órgano del Poder Judicial Nacional y el mecanismo de selección de sus miembros, dotándolo de una legitimidad democrática de origen que en la actualidad resulta todavía deficitaria.
2.- Respecto de la segunda pregunta formulada sobre “…proporcionar informaciones detalladas sobre cómo se van a realizar los procesos de elección de los miembros del Consejo de la Magistratura, en particular cuáles serán los criterios para que los candidatos sean inscriptos en las listas partidarias...” se hace saber que:
Los procesos de elección de los miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación se realizarán en elecciones en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se elija presidente.
La elección será por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales mediante elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.
No podrán constituirse agrupaciones políticas al único efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura. No podrán oficializarse candidaturas a más de 1 (un) cargo y por más de una agrupación política. Las precandidaturas y, en su caso, candidaturas a Consejeros de la Magistratura integrarán una única lista con 4 (cuatro) representantes titulares y 2 (dos) suplentes de los académicos, 2 (dos) representantes titulares y un suplente de los jueces y 2 (dos) representantes titulares y 1 (un) suplente de los abogados de la matrícula federal.
La lista conformará un cuerpo de boleta que irá adherida a la derecha de las candidaturas legislativas de la agrupación por la que son postulados, que a este efecto manifestará la voluntad de la adhesión a través de la autorización expresa del apoderado nacional ante el juzgado federal electoral de Capital Federal.
Tanto el registro de candidatos como el pedido de oficialización de listas de candidatos a consejeros se realizarán ante esa misma sede judicial. Para la elección se aplicarán las normas del Código Electoral, las Leyes 23.298, 26.215, 24.012 y 26.571 en todo aquello que no esté previsto en esta ley.
3.- En cuanto a la tercera pregunta formulada, en la que se solicita que “explique qué órgano sería competente para averiguar las nuevas exigencias democráticas y las condiciones éticas de los candidatos aspirantes al cargo de Consejero y aplicables en el régimen disciplinario...”, se hace saber que:
El órgano competente para controlar los requisitos legales que deben cumplir los candidatos para postularse, es, al igual que para el resto de los cargos electivos, el Poder Judicial a través del Juzgado con competencia electoral. En este sentido se aplican estrictamente las previsiones de la Ley 26.571.
4.- En relación al cuarto interrogante sobre “…proporcionar informaciones detalladas sobre cómo será realizado el proceso de revisión de decisiones sobre los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de separación de los jueces y miembros del Consejo de la Magistratura…” se hace saber que:
En relación con el proceso de revisión de las decisiones adoptadas en materia disciplinaria respecto de los jueces y de los consejeros, la reforma no introduce modificación alguna. Es decir, permanece vigente la posibilidad de apelar en sede judicial por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por otra parte, en la actualidad, la decisión de iniciar el procedimiento de remoción de magistrados, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, y en su caso ordenar la suspensión del magistrado, es una atribución del plenario del Consejo de la Magistratura, cuya decisión no es susceptible de acción o recurso judicial o administrativo alguno. La reforma mantiene el mismo sistema que se encuentra vigente.
Con relación al proceso de revisión de la remoción de jueces, la reforma tampoco introduce modificaciones. La composición del Jurado de Enjuiciamiento, los mecanismos de elección de sus integrantes, el procedimiento para la remoción de los magistrados, las mayorías agravadas requeridas y los recursos previstos contra la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento, no son alcanzados por la reforma y, en consecuencia, son los mismos que se encuentran vigentes.
Tampoco se modifican los mecanismos y mayorías necesarios para la remoción de los miembros del Consejo de la Magistratura, quienes pueden ser removidos por el voto de las tres cuartas partes del total de los miembros del cuerpo, de acuerdo con los reglamentos que se encuentran vigentes, y que la reforma no altera. En relación a la instancia recursiva, la reforma impulsada no modifica las previsiones actualmente vigentes. Por fin, respecto de los estamentos legislativos y ejecutivo, al igual que en la redacción actualmente vigente, con la misma mayoría se puede recomendar la remoción a cada una de las Cámaras o al Presidente de la Nación, según corresponda.
5.- En virtud de la quinta pregunta sobre si “el proyecto de ley que regula las medidas cautelares respeta las garantías y los estándares internacionales, en particular el acceso a la justicia y el debido proceso legal”, esto es, puntualmente, objeciones sobre los arts. 5 (Vigencia temporal de las medidas cautelares frente al Estado) y 9 (Afectación de los recursos y bienes del Estado) de la Ley 26.854; se hace saber que:
I.- Inicialmente, en lo que atañe a la Ley Reguladora de las Medidas Cautelares contra el Estado debo señalar, que en la República Argentina no existe una regulación legal orgánica que reglamente el trámite de los procesos judiciales en los que es parte el Estado y sus entes descentralizados. Como derivación de esa orfandad legislativa, los órganos que despliegan la función judicial vienen aplicando, analógicamente, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Va de suyo que la finalidad de este cuerpo legal es reglar las relaciones procesales entre particulares y no las que conciernen a particulares con el Estado y sus entes descentralizados
Esa carencia normativa se proyecta directamente sobre el régimen jurídico de protección cautelar en los juicios en que interviene o es parte el Estado Nacional y sus entes descentralizados. En efecto, a diferencia de lo que ocurre en los ordenamientos procesales provinciales y extranjeros, en el ámbito federal no existe una regulación específica y sistemática de los dispositivos de tutela cautelar en los juicios frente a las autoridades públicas.
Este vacío legal trajo consigo consecuencias paradojales pues, a pesar de la autonomía que tiene el derecho administrativo en la historia jurídica de nuestro país (basta recordar la clara prescripción que formula al respecto el artículo 2611 del Código Civil de Vélez Sarsfield), el trámite y los requisitos de admisibilidad y procedencia de las medidas cautelares contra el Estado y sus entes descentralizados se encauzan por conducto de las mismas normas procesales relativas al derecho privado, soslayando, de ese modo, la preeminente nota de interés público que gobierna la actividad estatal.
El dinámico y variable equilibrio entre las prerrogativas estatales y las garantías de los particulares -según los principios y valores que sustentan al Estado constitucional de derecho vigente en nuestro país- inspiró a debatir un régimen especial de las medidas precautorias contra el Estado con miras a dar previsibilidad y razonabilidad al desarrollo de un procedimiento básicamente accesorio e instrumental.
En ese entendimiento la Ley que regula las medidas cautelares en los juicios en que es parte el Estado tuvo especialmente en cuenta la doctrina jurisprudencial labrada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y las normas procesales del derecho provincial argentino.
II.- En línea con esas fuentes, la Ley 26.854, con sustento en el carácter provisional que informa a las medidas asegurativas de naturaleza cautelar, establece que, al decretarse una medida precautoria, el juez o tribunal deberá fijar un plazo razonable de vigencia. La norma prescribe que el espacio temporal de vigencia no podrá exceder de seis meses en el proceso ordinario y de tres meses en el proceso sumarísimo o en el proceso rápido y expedito de amparo. Por otro lado, siempre que resulte indispensable, a petición de parte y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el último párrafo del art. 5 habilita al tribunal que entiende en la causa a prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis meses.
Va de suyo que de manera alguna esta norma afecta el núcleo intangible de la garantía fundamental a la tutela judicial efectiva, toda vez que: i) la doctrina del límite razonable de vigencia de las medidas cautelares contra el Estado ha sido consagrada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diferentes oportunidades; ii) los plazos de vigencia de las medidas cautelares establecidos en el art. 5° no rigen cuando el objeto de la pretensión concierne a sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, y en aquellos casos en que se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria o cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental; iii) El art. 5, tercer párrafo, no prevé de antemano el número de prórrogas que la parte podrá peticionar y que el tribunal le podrá conceder. Es por ello que, frente a cada pedido de extensión, el tribunal valorará in concreto, según el principio rebus sic stantibus, si se mantienen las condiciones fácticas y jurídicas que dieron origen a la protección cautelar como así también la conducta procesal exhibida por quien resultó favorecido por la medida. Por cierto, la extensión de la medida precautoria se deberá encauzar bajo el estándar establecido por la CSJN en las causas "Grupo Clarín y otros S.A. s/ Medidas cautelares", del 5 de octubre de 2010 y "Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A. Inc. Competencia- c/ E.N. s/ Medida cautelar (autónoma)" del 15 de marzo de 2011 (Fallos 335:1885).
En ese orden debo recordar que la doctrina del Alto Tribunal, preocupada en armonizar el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes públicos con el derecho a la tutela judicial efectiva, ex oficio ha considerado que, para evitar la desnaturalización del carácter provisional que las informa, las medidas cautelares deben estar sujetas a un límite razonable de vigencia.
Así, mediante sentencia del 5 de octubre de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró los desequilibrios que podrían llegar a producirse entre el peticionario y el sujeto pasivo con aquella providencia cautelar que suspende los efectos de un acto estatal "hasta tanto recaiga pronunciamiento en la acción de fondo a promoverse", en tanto se podría llegar a obtener "por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial".
Sobre esa base el Máximo Tribunal del país sostuvo en ese pronunciamiento: "Que por esta razón, y para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar. Si el tribunal de grado no utilizara ex oficio este remedio preventivo, la parte recurrente podría promover la solicitud de la fijación de un plazo".
Posteriormente, en la misma causa la Corte federal añadió que: "Ello es así, pues si la índole provisoria que regularmente revisten las medidas cautelares se desnaturalizare por la desmesurada extensión temporal y esa circunstancia resultare frustratoria del derecho federal invocado, en detrimento sustancial de una de las partes y en beneficio de la otra... la parte afectada por aquel mandato tiene a su alcance las conocidas instancias previstas con carácter genérico por el ordenamiento procesal para obtener de los jueces de la causa (artículos 202 y cc), y, en su caso, la del artículo 14 de la ley 48 ante este estrado, la reparación del nuevo gravamen que se invoque" (CSJN, G. 456. XLVI; REX "Grupo Clarín y otros S.A. s/ Medidas cautelares", del 5 de octubre de 2010).
En ese mismo sentido, el Tribunal se expidió en autos "Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A. Inc. Competencia- c/ E.N. s/ Medida cautelar (autónoma)" del 15 de marzo de 2011 (Fallos 334:259).
Debo señalar, además que en el orden provincial existen numerosos ejemplos de regulaciones procesales en la misma línea que la expresada aquí a nivel Federal, así el art. 16 de la Ley de Amparos de la Provincia de Santa Fe (modificada por Ley 12.015) actualmente vigente, establece que las medidas suspensivas cesan a los 90 (noventa días) de su despacho.
Con arreglo a estas pautas, la ley tiende a concretar, en una norma jurídica, la más reciente doctrina asumida por el Alto Tribunal en relación con las medidas cautelares frente a las autoridades públicas del Estado Nacional y la legislación vigente en el orden Provincial.
III.- El Informe de la Relatora observa el art. 9° de la ley 26.854.
Esta norma establece lo siguiente: “Art. 9º – Afectación de los recursos y bienes del Estado. Los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias”.
El transcripto art. 9° tiene su fuente en el Código Procesal Civil y Comercial. Concretamente, reproduce, casi textualmente, el art. 195, tercer párrafo, de ese cuerpo normativo.
Los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.
Vale señalar que este artículo se incorporó al ordenamiento procesal civil y comercial por conducto de la Ley 25.453 (BO del 31 de julio de 2001).
Es decir, el art. 9 observado por la Relatora está vigente, a través del art. 195 tercer párrafo del CPCCN, desde hace doce (12) años en la República Argentina. Fue introducido en el orden positivo nacional en virtud de un proyecto enviado al Congreso por el entonces Presidente Dr. Fernando de la Rúa.
De modo tal que aún cuando no se lo hubiera incorporado a la ley 26.854 esa norma igualmente se habría mantenido en vigor.
Sin perjuicio de ello, el art. 9° de la ley 26.854 como el art. 195 tercer párrafo del CPCCN no puede ser interpretado como una prohibición absoluta a toda medida cautelar –como erróneamente parece sugerirlo el Informe- .
En puridad el artículo guarda relación con el carácter declarativo que contienen las sentencias contra el Estado, ya contemplado en el artículo 7 de la Ley 3.952, y con la imposibilidad legal -Ley 24.624- de trabar embargos sobre fondos públicos que no estén asignados en el presupuesto.
Va de suyo que lo establecido en el art. 9 de la Ley 26.854 tiene estrecha vinculación con otros preceptos legales llamados a preservar los intereses públicos. Tal es pues lo que ocurre con la inembargabilidad de fondos públicos consagrada en el art. 131 y concordantes de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto.
Cabe puntualizar que la jurisprudencia del fuero federal ha reconocido la validez constitucional del art. 195 tercer párrafo del CPCCN en la (causa 1713/2001 “Aguirre, Jorge A. y otros c/Estado Nacional-PEN- y otros s/amparo-medida cautelar”, Cámara Federal de San Martín, de noviembre de 2001).
IV.- En definitiva: en lo que atañe a las observaciones sobre medidas cautelares formuladas por la Relatora en el Informe, es evidente que la Ley 26.854 se presenta como un cuerpo normativo de carácter procesal novedoso, que regula razonablemente, y según la jurisprudencia y el derecho comparado provincial, el trámite de un procedimiento accesorio o instrumental.
La Ley 26.854 no priva a ningún habitante de la Nación del derecho de acceder a los tribunales.
Ni la ley 26854, ni ninguna otra norma del derecho procesal público argentino, impiden la libre configuración de las pretensiones contra el Estado ni del derecho a obtener una sentencia justa en un plazo razonable.
Tal como fue señalado, los artículos 5° y 9° de la Ley 26854 armonizan equilibradamente el núcleo intangible de la garantía fundamental a la tutela judicial efectiva frente al Estado, como ente enjuiciable, con los bienes y valores que protege el interés público comprometido en la vigencia de la juridicidad y los derechos humanos.
Habiéndonos expresado sobre la totalidad de los puntos manifestados en su escrito y esperando que las mismas sirvan para aclarar las confusiones que la han conducido a formular los cuestionamientos realizados, la saludo a Ud. muy atentamente.
Emb. Alberto Pedro D’Alotto
Representante Permanente de la República Argentina
ante los Organismos Internacionales en Ginebra

El Gobierno argentino expresa su malestar ante el inusitado comunicado de prensa emitido por Gabriela Knaul, Relatora Especial de las Naciones Unidas, sobre la independencia de los magistrados y los abogados en el mundo.
Los términos del mismo se apartan no sólo de los estándares de ética profesional e independencia esperados del titular de un mecanismo especial como lo es la Relatoría, sino que por su falta de imparcialidad, mesura y equilibrio representa un desvío del mandato mismo encomendado a la Relatora.
Resulta paradójico que quien ha recibido el mandato de proteger la independencia de magistrados y abogados, atropelle principios básicos del derecho, prejuzgando y adelantando conclusiones sin haber recibido las respuestas a las preguntas que planteó en la noche del viernes pasado al Estado argentino.
Menos de una hora después de haber recibido el pedido de información, la Cancillería contestó formalmente que todas las preguntas planteadas por la Relatora serían contestadas de inmediato tal como lo ha hecho en cada oportunidad en que le fue solicitado por dicho organismo.
No obstante la predisposición a cooperar de la República Argentina, dicha Relatora emitió un comunicado menos de 24 horas hábiles después de haber enviado el material solicitando respuestas a una serie de preguntas. Y más grave aún, emitió el comunicado sin contar con dichas respuestas. De esta manera convirtió a las Naciones Unidas en fiscal, juez y verdugo contra un país miembro.
Hoy, la Representación argentina ante los Organismos Internacionales en Ginebra mantuvo una reunión con Jane Connors, directora de la División de Procedimientos especiales de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos manifestando el desagrado argentino por la inconducta de la Relatora en cuestión. Esta misma preocupación por la improcedente conducta de la Relatora es compartida por la Oficina de la Alta Comisionada, quien así lo ha transmitido al Presidente del Comité de Coordinación de Titulares de Mandato.
En el espíritu de cooperación que la Argentina ha demostrado con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y consecuente con su rol reconocido de liderazgo internacional en el ámbito de promoción de los derechos humanos, el Gobierno Argentino responderá a la Relatora Especial las inquietudes que le plantean proyectos de ley que se encuentran cursando tratamiento en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución Nacional.
Finalmente, la Relatora manifiesta su ignorancia o parcialidad política al recomendar un diálogo participativo e inclusivo con la sociedad y la comunidad jurídica. Seguramete desconoce que fue la propia sociedad civil quien propuso y obtuvo varios de los cambios que fueron incorporados a los proyectos en debate.
La posición de la Relatora es similar a quienes hoy desde la oposición claman por una supuesta ilegalidad pero que cuando tuvieron la responsabilidad de gobernar la República Argentina votaron leyes con falsos diputados o con el supuesto pago de prebendas en lo que se llamó “Ley Banelco” (Reconocida tarjeta de débito). La Relatora parece desconocer que un grupo de la sociedad civil decidió manifestarse en las calles de Buenos Aires y a los cuales el poder Ejecutivo les garantizó la más absoluta seguridad tal como debe ocurrir en una democracia mientras que en dos marchas de protesta al gobierno del Dr. Fernando de la Rúa (hoy principal partido de la oposición y promotor de las mismas acusaciones que levanta la relatora) fueron asesinadas 32 personas por las fuerzas represivas.
En breve haremos públicas las respuestas que enviaremos a la Relatora Gabriela Knaul. Le sugerimos que utilice dicho tiempo para meditar si su actitud no la descalifica para seguir actuando en el tema en cuestión.
La puesta en vigencia de la norma 26.854, sancionada el jueves último tras una maratónica sesión en la Cámara de Diputados y enmarcada en la reforma judicial, fue formalizada a través del decreto 456/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial.
El Gobierno promulgó la ley que regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional.
Luego de 20 horas de debate y tratamiento, hoy a las 6 de la mañana se aprobó con 130 votos a favor y 123 en contra la modificación del Consejo de la Magistratura y la elección popular de sus miembros.
Fue una sesión especial en la Cámara de Diputados de la Nación, en la que se trataron los proyectos cuyo objetivos es el de la democratización de la Justicia, y ante la confusión que ha generado las acusaciones y gestos violentos de la oposición tendientes a confundir a la opinión pública, vale hacer algunas aclaraciones al respecto. En mi trayectoria como diputada de la Nación por el Frente Grande, en el Frente para la Victoria, recuerdo pocas sesiones en las que la oposición tuvo una actitud tan violenta como la que se ha vivido en el recinto en estas horas que duró el tratamiento. Una actitud por demás evidente de intentar todo el tiempo deslegitimar y ponerle un manto de sospechas y oscuridad sobre el verdadero sentido y objetivos que tienen el conjunto de modificaciones tendientes a la democratización de la Justicia. Esta votación en la que el bloque del FpV ganó la elección de la reforma del Consejo de la Magistratura, fue realizada en los términos que establece el reglamento. De ninguna manera hubo “fraude” como quieren hacer parecer y creer los bloques opositores, voceros en muchos casos de las posiciones dominantes de algunos grupos mediáticos. No es la primera vez que el tablero electrónico y las botoneras fallan. Por esa razón los diputados cuando vemos que nuestro voto (positivo o negativo) no es registrado por la botonera que está en nuestra banca, avisamos en voz alta a la Presidencia. Esto es lo que sucedió en esta madrugada cuando se votaba en particular el Art. 2 y Alicia Comelli y Juan Forconi trataban de aclarar entre el griterío de la oposición que sus votos eran por la positiva y no negativos o abstención, para lo cual en este último caso se debe pedir autorización para ello. Tampoco es verdad que el conjunto de proyectos que se trataron, tanto en el Senado como en Diputados, no hayan tenido el tiempo suficiente para su debate. El sistema legislativo organizado en comisiones pertinentes a cada tema abre el tratamiento para que cada uno de sus miembros analice y especifique sus aportes y diferencias. En estos últimos tiempos hemos visto cómo se han televisado algunos de los debates que primero se da en las comisiones y luego en el recinto. Cuando un proyecto llega para ser tratado en el recinto, ya ha sido visto, analizado y debatido en esas comisiones. En ninguna de estas instancias se ha impedido el debate, espíritu central del Poder Legislativo. En este caso, el debate por una justicia más justa es un debate que viene desde hace años, desde la convención constituyente de 1994. Lejos de dignificar y hacer honor al lugar que el pueblo nos ha otorgado en su representación, una vez más la impotencia -y la falta de proyectos políticos- de la oposición, desprestigia la política y las instituciones democráticas. Los fundamentos del Frente Grande para votar a favor En el debate de la Convención Constituyente de 1994, el bloque del FG estuvo de acuerdo con la introducción del Consejo de la Magistratura en la Constitución, pero discrepó en cuanto a la forma en la que se lo reguló, en el Art. 114 de la Constitución. La Creación del Consejo de la Magistratura formó parte del Pacto de Olivos, acuerdo que el FG rechazó. Al referirse al conjunto, Convencional Carlos Auyero, dijo que nos oponíamos frontalmente a algunos de los puntos contenidos en el “núcleo de coincidencias mínimas”.Con otros “pocos” señaló Auyero, estábamos de acuerdo y que respecto de algunos, nuestra posición era que queríamos “reformularlos”. Entre estos, estaba el Consejo de la Magistratura, y Auyero lo expresó así “a pesar de que la idea conceptualmente era correcta, estaba mal o deficientemente instrumentada”, Seguimos pensando lo mismo, y justamente apoyamos este proyecto sobre el Consejo de la Magistratura porque avanza en algo en cuanto a mejorar lo que está hecho en forma deficiente, o directamente, mal. Los proyectos que estamos tratando acercan la justicia a los ciudadanos y forman parte del conjunto de políticas de nuestro Gobierno tendientes a saldar las deudas aún pendientes de la República con la democracia. Con respecto al Proyecto que reforma el Consejo de la Magistratura, queremos resaltar que se trata de una continuidad de la senda trazada con el dictado de los Decretos Nros. 222 y 588 del 2003, por los cuales se comenzaron a sentar las bases para la definitiva participación de la comunidad en la elección de los miembros de la magistratura judicial. Los aspectos de la modificación que nos parecen más relevantes son el establecimiento de mecanismos de elección de los miembros del Consejo de la Magistratura que expresen más fielmente la voluntad popular; garantizar y perfeccionar el equilibrio de los diferentes estamentos en la composición del cuerpo; la morigeración de las exigencias para ser consejero y fijar mecanismos ágiles de toma de decisiones. La Constitución manda que exista un equilibrio entre la representación de “los órganos políticos resultantes de la elección popular” y aquella de “los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”. Si el poder judicial es del pueblo, debe ser éste a través de la elección directa quién elija a los miembros del Consejo de la Magistratura. Esto es mucho más legítimo que si lo hacen 700 jueces o 20.000 abogados. El uso que la oposición da al término “idoneo”, lo identifica con “meritorio” y lo opone a “popular”(que a su vez algunos identifican con choripan). Discutimos una concepción meritocrática y corporativa contra los criterios de la justicia de la democracia. El Frente para la Victoria aceptó que sea la Corte -como cabeza del Poder Judicial- la encargada de administrar el presupuesto, aunque controlada por la Auditoría General de la Nación, así como el control de la política salarial y los concursos del personal del órgano que designa y remueve jueces. Las observaciones del Centro de Estudios Legales y Sociales y otros organismos vinculados con la Justicia, derivaron en la apertura del debate en comisión y la introducción de modificaciones para resguardar los derechos de los ciudadanos y especialmente de los sectores vulnerables. El proyecto de ley establece un plazo de seis meses para la vigencia de las medidas cautelares, prorrogables por otros seis, en caso de que el magistrado lo considere necesario. Estas regulaciones no se aplicarán “cuando se trate de sectores socialmente vulnerables, se encuentre comprometida la vida digna, conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud, un derecho de naturaleza alimentaria, o de naturaleza ambiental”. Además, en el artículo 17 se agregó un párrafo en el que se resguarda el derecho de huelga de los trabajadores. Sólo resta afirmar la convicción de que estamos dando un paso trascendente para hacer de la Justicia, además de un poder de la República, un instrumento en manos de los ciudadanos para la defensa de sus derechos.
Adriana Puigross
Diputada Nacional
Presidenta de la Comisión de Educación HCDN
Presidenta del Partido Frente Grande
El presidente del bloque del Frente para la Victoria en la Cámara de Diputados, Agustín Rossi, afirmó hoy que las iniciativas votadas en el Congreso referidas a la reforma judicial "recogen la defensa de valores nobles" y volvió a pedir disculpas por las reacciones que tuvo durante el debate.
En declaraciones a radio Vorterix, Rossi dijo que reivindica "claramente la reforma, porque las seis iniciativas que se trataron recogen la defensa de valores nobles", y destacó que tres de ellas "mejoran la transparencia del Poder Judicial", como son la difusión de las declaraciones juradas de los jueces, el acceso democrático y la obligación de contar con un sistema informático para el acceso a las causas judiciales.
En cuanto a la regulación de las medidas cautelares y la creación de nuevas cámaras, el diputado dijo que estas iniciativas "mejoran la agilidad de lo que significa el funcionamiento del Poder Judicial" y que la reforma del Consejo de la Magistratura le dará "mayor legitimidad popular" al organismo y al Poder Judicial, "disminuyendo rasgos corporativos y endogámicos".
Por otra parte, volvió a pedir disculpas por sus reacciones durante el debate en la cámara. "La verdad tuve reacciones no propias de un presidente de bloque, lo dije ayer al finalizar sesion y lo nuevamente hoy", afirmó.
"Mis disculpas a todos en general y, en particular, a mis propios compañeros del bloque porque soy el prinicipal vocero", agregó.
Al ser consultado sobre la celeridad con que se trató el conjunto de proyectos, Rossi dijo que fue un "debate intenso, en el cual todas las miradas que solicitaron ser incorporadas fueron tenidas en cuenta".
"No todas las leyes tienen los mismos tiempos y los mismos escenarios. No todas las circunstancias son las mismas, no todos los debates tienen la misma intensidad o extensión, cada cuestión tiene su propia mirada", concluyó.
Telám
La Cámara baja afrontaba un intenso y áspero debate sobre el proyecto, en el marco de una sesión especial. Se prevé también la discusión de la iniciativa que regula las cautelares y la que crea tres nuevas Cámaras de Casación.
Con la presencia de 132 legisladores propios y aliados el oficialismo consiguió poco después del mediodía el quórum necesario para arrancar con la sesión en la que aspira a aprobar con modificaciones y remitir otra vez al Senado para su ratificación los cambios en el Consejo de la Magistratura, a la luz de los planteos realizados por camaristas de todo el país a través de la Corte Suprema de Justicia.
Los contrapuntos entre el oficialismo y la oposición comenzaron ya antes de que el cuerpo entrara de lleno en el debate de las iniciativas, cuando la diputada Elisa Carrió, de la Coalición Cívica, planteó una cuestión de privilegio contra Diana Conti por considerar que como presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales había "impedido en vez de promover" el debate.
Las afirmaciones de Carrió fueron respondidas en el recinto por la propia Conti, quien sostuvo que los doce invitados que ayer expusieron sus opiniones sobre la reforma judicial en el plenario de comisiones fueron convocados por pedido de la oposición y le anticipó a Carrió que su planteo quedará "cajoneado" en la Comisión de Asuntos Constitucionales.
La presidenta de comisión de Asuntos Constitucionales, Diana Conti, dijo que esperaba "que la participación popular logre los deseados frutos de democratizar un Poder Judicial que no ha logrado trasvasar ese ímpetu que marcó la renovación de la Corte Suprema al resto de los integrantes del Poder Judicial".
En su discurso, que abrió el debate en torno a este proyecto, Conti remarcó los cambios introducidos al texto aprobado por el Senado luego de los planteos realizados por camaristas de todo el país a través de un escrito que remitió al cuerpo la Corte Suprema de Justicia.
"Con estas modificaciones, la Corte se queda con la administración del presupuesto que ella misma va a proponer, va a fijar las escalas salariales y se queda con el poder de superintendencia sobre sus empleados, mientras que al Consejo le queda su presupuesto y su propia superintendencia sobre sus empleados", especificó.
En tanto, los cuestionamientos de la oposición al proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura quedaron expresados en el inicio del debate por el radical Oscar Aguad y la representante del GEN Margarita Stolbizer.
En este marco, Aguad aseguró que la reforma del Consejo de la Magistratura "es anticonstitucional porque colisiona con el artículo 114 de la Constitución" y consideró "una amenaza a la imparcialidad de los jueces" la modificación del sistema de mayorías para la designación, acusación y destitución de magistrados.
Aguad, quien hoy es miembro del Consejo, señaló que este proyecto "cambia el paradigma de selección de jueces incorporado en la Constitución del 94, que dice que serán designados por idoneidad y no por simple mayoría" y dijo que "es inconstitucional porque se somete a los jueces a tener una camiseta partidaria".
Por otro lado, en el marco de su exposición en el recinto, el diputado radical salió al cruce de declaraciones a la prensa formuladas por el jefe de la bancada oficialista, Agustín Rossi: "Nos agravia diciendo que le tenemos miedo al pueblo; no lo vi con el pueblo el jueves pasado, porque al pueblo al que no le tienen miedo ellos es al que viene con micros, choripanes, dádivas".
En tanto, la diputada Margarita Stolbizer, entre sus objeciones a la iniciativa del oficialismo, cargó contra la equiparación de los requisitos para formar parte del Consejo de la Magistratura con los requeridos para ser diputado nacional: "Estamos renunciando al requisito de la idoneidad", sostuvo.
Dirigentes políticos opositores a la reforma judicial inauguraron una carpa frente al Congreso Nacional, para realizar una vigilia antes de la sesión en la Cámara de Diputados.
La carpa fue armada sobre la plaza de los Dos Congresos a las 16, y es un espacio abierto en el que organizaciones como Poder Ciudadano juntan firmas contra la reforma judicial, específicamente, para oponerse a los cambios en el funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
Si bien fue abierta este martes en un acto que compartieron los diputados opositores Eduardo Amadeo, Patricia Bullrich, Ricardo Alfonsin, Federico Pinedo y Alfonso Prat-Gay, el espacio servirá para recibir a quienes fueron convocados a la marcha que se llevará a cabo mañana frente al Palacio Legislativo.
En el lugar se instalará una pantalla gigante para seguir el debate que se iniciará mañana al mediodía en la Cámara baja y que podría finalizar en las primeras horas del jueves.
Además, la carpa servirá para que concentren la atención a los medios de comunicación los dirigentes del PRO, FAP, UCR, la Coalición Cívica, GEN, Unión Por Todos y el Frente Peronista, como así también el camionero Hugo Moyano, el estatal Pablo Micheli y el judicial Julio Piumatto.
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El oficialismo en el Senado decidió incorporar modificaciones al proyecto por el cual se regula el ingreso democrático e igualitario al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público.
Sin embargo, el dictamen de esa iniciativa será firmado la próxima semana en un nuevo plenario que se llevará a cabo el martes desde las 15 en el Salón Azul del Congreso, cuando ya se haya votado y girado en revisión la iniciativa sobre el Consejo de la Magistratura.
En tanto, los proyectos que declara de carácter público las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos y el que obliga a publicar en Internet todas las decisiones emanadas de la Corte Suprema y de los tribunales de la Nación obtuvieron dictámenes respetando el texto aprobado en diputados, con lo cual serán convertidos en ley en la sesión de 8 de Mayo.
El proyecto que regula el ingreso democrático al Poder Judicial de la Nación recibió modificaciones en cinco artículos a propuesta del oficialismo, que hoy recibió sugerencias de camaristas que fue comunicada por la Corte, para que se mantenga en poder del alto tribunal la administración del Poder Judicial y la conducción de su personal.
Por lo cual los senadores aguardan el resultado de la votación de mañana en Diputados sobre la ley de elección popular de representantes al Consejo de la Magistratura, donde se incorporan cambios referidos a la administración de recursos y la facultad sobre el control sobre ese personal.
Los cambios en el proyecto sobre ingreso al Poder Judicial van en consonancia con los propuestos por el Frente para la Victoria en Diputados sobre el Consejo de la Magistratura, respetando el rango de actuación de la Corte.
La iniciativa sobre ingreso al Poder Judicial le otorga al Supremo Tribunal poder para, por ejemplo, disponer de la integración de los órganos encargados de sustanciar los concursos ya que, además, se constituirá en la autoridad de aplicación.
Asimismo, la lista de postulantes se detallará en la página web del Tribunal Supremo, al igual que la orden de mérito de los concursos.
Finalmente, y haciendo lugar a un requerimiento hecho por los titulares de varias Cámaras, se considerará como una “excepción” que el titular de cada una de esas dependencias designe de forma directa dos cargos letrados.
El ministro de Justicia, Julio Alak, mencionó que “es bueno que podamos acceder a la información pública de las causas judiciales”.
El funcionario se hizo presente en la reunión para defender los cambios en el proyecto sobre Consejo de la Magistratura que se estaban mencionando en el plenario de comisiones de Diputados.
“El modelo madre del nuestro, que es el español, está girando hacia sistema participativo, donde el déficit democrático del Poder Judicial lo corrigen limitando a las corporaciones”, señaló.
A su turno, el subsecretario de Coordinación y Control de Gestión Registral del Ministerio de Justicia, Ernesto Kreplak, reconoció que los cambios “tienen que ver con un pedido de sectores representativos del Poder Judicial” y con la “inquietud de muchos sectores de la judicatura”.
Mientras, el subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial, Franco Picardi, dijo que se busca “abrir la puerta para facilitar el acceso a toda la sociedad al Poder Judicial, a través de concursos”, lo que “garantiza la transparencia y la igualdad de oportunidades”.
El jefe del bloque de senadores del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, admitió que los cambios que se le harán al proyecto sobre ingreso se realizarán porque “hemos recibido objeciones, reflexiones” y porque “hubo un documento de todos los presidentes de las Cámaras que el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, hizo llegar a las comisiones”.
“Esta es una actitud de mayor equilibrio, de respetar la superintendencia de la Corte en un camino de razonabilidad de la administración”, mencionó.
A su turno, el radical mendocino Ernesto Sanz anticipó que su bancada presentará dictámenes alternativos y reclamó aclaraciones sobre si “estos cambios tienen que ver con lo que se discute en la Cámara de Diputados sobre la administración de los recursos del Consejo”.
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