En términos de su capacidad productiva, la deuda de los países latinoamericanos es menor a la que registran las principales economías europeas, siendo Argentina el país con mayor nivel desendeudamiento del mundo.
Según un estudio de la escuela de negocios española EAE Business School, Argentina presentó una reducción en la última década del 73 por ciento de su tasa de deuda pública respecto al Producto Bruto Interno (PBI), y resultó así el país con mayor nivel desendeudamiento del mundo.
Le siguen Ecuador, con una baja de 65 por ciento en diez años; Perú, con 55; Panamá, con 48; y Colombia, con 32 por ciento en una década.
Esto se suma a que la deuda pública chilena representa 11 por ciento de su PBI; la ecuatoriana, 19; y la peruana, 20 por ciento.
En consecuencia, de acuerdo a la escuela de negocios española EAE Business School, la deuda de los países latinoamericanos es actualmente menor a la registrada en las principales economías europeas.
Argentina también integra el selecto club de los diez países que en la última década redujeron su deuda respecto del PBI, de los cuales ocho son latinoamericanos.
Este grupo lo completan México, Suiza, India, Brasil, Chile, Colombia, Panamá, Perú y Ecuador.
En la actualidad, la Argentina tiene una deuda que equivale a 45 por ciento de su PBI, es decir, menos de la mitad de lo que produce la economía.
La contracara son Japón, con una deuda que es 237 por ciento mayor a su PBI; Grecia, con 171; Italia, con 126; Portugal, 119; Irlanda, 118; Estados Unidos, 107; Bélgica, 99; España, 91; Francia, 90; Reino Unido, 89; Canadá, 88; Chipre, 87; Alemania, 83; e India, 68.
Incluso Brasil tiene una relación entre su deuda y su PBI mayor a la de Argentina, con 66 por ciento; y hasta Dinamarca y Suiza, con 47.
Asimismo, el análisis proyectó que al ritmo que crece y se desendeuda Argentina, en cinco años, la relación deuda/PBI será menor a 40 por ciento.
El economista Arnaldo Bocco destacó a Télam que "con la decisión de la región de seguir un camino de desendeudamiento, y especialmente en casos como Argentina que se niega a tomar deuda, a los países centrales se les acabó el negocio".
Bocco precisó que "los países centrales están desesperados porque perdieron su estrategia de colocar deuda en los emergentes para quedarse con el excedente financiero que le significaban el cobro de tasas exorbitantes, sobrecostos y comisiones".
"Todo eso ha desaparecido en Latinoamérica. Les hemos sacado un gran negocio", afirmó el economista, quien subrayó que "fue una gran decisión de los países de la región la de dar por tierra con la estrategia de los `90".
En ese sentido destacó que "la no dependencia del FMI ni de los mercados de capitales apalancó las posibilidades domésticas de tener políticas soberanas", y aseguró que "ni la Asignación Universal por Hijo (AUH) ni otras medidas sociales de los países la región hubieran sido posible con el Fondo como veedor de las economías".
En la misma línea, el economista Aldo Ferrer indicó a Télam que "hubo una mejora de la posición financiera de la región", porque explicó que "se recuperaron los equilibrios fundamentales con los pagos internacionales, la acumulación de reservas que permitieron el desendeudamiento, y fortaleciendo la autonomía de las políticas económicas que ya no dependen de los criterios de los mercados ni del FMI".
"Este proceso fue ayudado en parte por las políticas de loa países, y también por la mejora de los precios internacionales de las exportaciones latinoamericanas, cuyos resultantes han ido a parar a las reservas de bancos centrales", remarcó Ferrer.
Puntualizó que "esto plantea una situación muy distinta a la que existe en los países vulnerables de Europa, donde los niveles de endeudamiento y las restricciones de la política y la moneda común los someten a procesos de ajuste muy severos".
télam

En el día de la fecha el Gobierno argentino ha dado respuesta a los interrogantes planteados por Gabriela Knaul Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y los Abogados en el Mundo relacionados con las leyes de Reforma Judicial que el Parlamento argentino se encuentra debatiendo.
Tal como lo anticipó el día martes la República Argentina cooperará una vez más con la Naciones Unidas como lo ha hecho siempre que se le ha requerido información sobre distintos temas que hacen a la vida institucional del país. El viernes pasado, a menos de una hora de haber recibido el petitorio, se respondió oficialmente que el mismo será contestado a la brevedad posible. Hoy, 1 de mayo, hemos enviado la información solicitada.
Habiendo cumplido con nuestras obligaciones como miembros del organismo internacional es importante reiterar el profundo malestar que ha producido la Relatora por su clara parcialidad al emitir un texto con conclusiones sin esperar las respuestas que había solicitado a la República Argentina.
A continuación se adjuntan la respuesta del gobierno argentino. La República Argentina exige que las autoridades de las Naciones Unidas supervisen la tarea de la Relatora Especial para que su trabajo cumpla con las normas de ecuanimidad necesarias en el caso en cuestión.
Ginebra, 2º de mayo de 2013
De mi más alta consideración:
Siguiendo expresas instrucciones del Gobierno argentino, tengo el honor de dirigirme a la Sra. Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, en mi carácter de Representante Permanente en la Misión Permanente de la República Argentina ante la Oficina de las Naciones Unidas, en relación al llamamiento urgente realizado por nota recibida con fecha 26 de abril de 2013, a los fines de proceder a su debida contestación:
De esta forma, previo a todo, cabe señalar enfáticamente que la Relatora Especial ha sido mal informada respecto de los proyectos en consulta, siendo sus comentarios y sugerencias manifiestamente inexactos e incorrectos; pues comienza la Relatora destacando el envío en fecha 8 de abril de 2013 de seis proyectos de ley por parte del Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, para luego analizar de forma aislada y parcializada sólo dos de los mismos (el proyecto de medidas cautelares contra el Estado y sus entes descentralizados y el proyecto de reforma del Consejo del Consejo de la Magistratura de la Nación); sin percibir de forma ordenada que estos seis proyectos de ley se sustentan en un mismo principio paradigmático que es el de dotar de mayor transparencia y agilidad al Poder Judicial de la Nación poniéndolo de cara a la sociedad en base al principio de participación y control popular.
A LA SEÑORA RELATORA ESPECIAL SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS MAGISTRADOS Y ABOGADOS
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Da. GABRIELA KNAUL
GINEBRA
Dicho ello, a continuación se procederá a detallar los puntos que erróneamente alega en su nota en consulta, donde podrá la Relatora Especial apreciar las reales circunstancias que han motivado el envío del proyecto de ley sobre el Consejo de la Magistratura y sobre regulación de las medidas cautelares contra el Estado y sus entes descentralizados; proyectos que están siendo sometidos a los procesos constitucionales de tratamiento, sanción, promulgación y publicación que nuestra Carta Magna prevé para la creación de leyes.
Por una cuestión metodología en el presente análisis seguiremos el orden propuesto en las consultas realizadas por la Relatora Especial, sin que ello implique sujeción alguna a dichas consultas y sus alcances.
1.- Respecto a los fundamentos que sustentan la primera pregunta formulada, se desprende un claro estado de desinformación producto de fuentes que el Gobierno argentino desconoce, que han hecho incurrir a la Relatora en cuestionamientos carentes de validez y con clara intencionalidad, constituyendo una intromisión inaceptable en cuestiones internas de la República Argentina.
A ello se agrega un cúmulo de asociaciones incorrectas entre lo que serían los principios que deben regir a todo sistema de justicia y los que expresarían los proyectos de ley referidos en su nota; para luego realizar una pregunta vaga e imprecisa sobre “la exactitud de los hechos a los cuales se refieren las alegaciones presentadas”.
Cabe decir, entonces, de forma precisa que los hechos a los que se refieren las alegaciones presentadas no se corresponden con la letra de la norma ni con su espíritu.
En especial, es difícil advertir de qué manera y con qué alcance se entiende proyectado el principio de independencia judicial -de plena aplicación en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales- con respecto a los miembros del estamento de los jueces del Consejo de la Magistratura de la Nación, órgano colegiado de administración del Poder Judicial; situaciones por completo diversas.
No obstante esta diametral diferencia entre el análisis del órgano político de selección de magistrados y el propio magistrado elegido, cabe destacar que el hecho de integrar una boleta electoral para los casos de los representantes del estamento de magistrados, no implica que dicho integrante pierda -per se- su independencia de criterio en virtud de la posible aceptación de las políticas expuestas en las plataformas político partidarias de tales boletas. Ello es así, debido a que ni la legislación electoral vigente, ni la reforma legal de la que aquí nos ocupamos, exigen afiliación al partido político en cuestión ni sometimiento a ningún criterio externo.
Por el contrario, lo que se pretende con esta reforma es el cabal cumplimiento de la Constitución de la Nación Argentina que en su artículo 37 sostiene el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de soberanía popular, por un lado, y en su artículo 38, que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático a los que se le concede la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos.
Asimismo, se plantean –de manera confusa- observaciones relativas a la necesidad de que los integrantes del Consejo de la Magistratura tengan calidad técnica específica para formar parte del cuerpo y a las mayorías agravadas pertinentes para la toma de decisiones.
Llama la atención que la Relatora considere que los requisitos exigidos para ser Diputado Nacional no sean suficientes para poder ser Consejero de la Magistratura; pues son nuestros Diputados Nacionales quienes configuran la matriz legislativa con la cual nuestro sistema judicial funciona. Postura inadmisible en un sistema democrático, donde el Poder Legislativo funciona como base esencial del Sistema Representativo, Republicano y Federal, consagrado por el art. 1° de la Constitución Nacional. La representatividad en las democracias occidentales y el republicanismo, solamente reconocen como base el voto popular en elecciones libres y sin proscripciones, siendo sus instrumentos o vehículos institucionales exclusivos los Partidos Políticos; arts. 37 y 38 de la Constitución Nacional, que integran la parte dogmática y pétrea de nuestra Carta Magna.
Ello, no obstante, la relevancia que tiene permitir que los integrantes del órgano de selección y remoción de jueces provengan de distintas disciplinas, lo que se promueve con la ampliación de personalidades destacadas del ámbito académico o científico y con la eliminación del requisito de “ser abogado” en caso de los sujetos que provienen de los órganos legislativos. Esto, en coincidencia con que el órgano en cuestión debe tener carácter interdisciplinario para una cabal comprensión del conflicto jurídico en su conjunto y no ser conducido de forma exclusiva y excluyente por sujetos provenientes “del derecho”.
No obstante valga destacar, que dicha interdisciplinariedad se configura al sólo efecto de la toma de decisiones de política judicial, pues los jurados encargados de evaluar la capacidad técnica de los postulantes serán conformados por docentes de Universidades Públicas Nacionales provenientes de la especialización jurídica sobre la cual el cargo de magistrado deba versar.
Es de resaltar que con la legislación vigente el jurado de enjuiciamiento de los magistrados es conformado por sujetos provenientes de diversas disciplinas y no exclusivamente del derecho; cuestión que lejos de ser objetada ha sido particularmente puesta en relevancia.
Por otro lado, y en relación a la necesidad de conformar mayorías agravadas, es importante expresar que la nueva configuración del Consejo exigirá una mayoría agravada de la mitad más uno de la totalidad de los miembros del cuerpo, misma mayoría, que por cierto se le exige al Congreso para dictar la propia ley del Consejo de la Magistratura.
Ahora bien, no obstante las precedentes afirmaciones que contestan de forma concreta los interrogantes sugeridos en el primer cuestionamiento, es importante poner en su conocimiento que la reforma propiciada se inspira en el proceso de profundización democrática que goza la República Argentina desde el 10 de diciembre de 1983; razones por la cual se considera primordial establecer un proceso de “democratización de la justicia” con el fin de dotar al órgano político de selección y remoción de los magistrados, esto es, el Consejo de la Magistratura de la Nación de condiciones que garanticen la efectiva participación de la comunidad en la toma de decisiones y la plena vigencia de los principios de publicidad de los actos de gobierno, transparencia en la gestión, control público de las decisiones y elección de jueces a través de mecanismos no discriminatorios que favorezcan la participación popular; de conformidad con lo que establece el art. 114 y cctes. de nuestra Constitución Nacional.
En este sentido, los aspectos salientes de la modificación que se propone realizar giran en torno a legitimar el mencionado órgano a través de la voluntad popular, fuente de toda soberanía democrática.
Así, se propicia ampliar la base democrática de la elección de los miembros del cuerpo respecto de aquellos que no surgen directamente de la voluntad popular.
Se establece el sufragio universal como mecanismo de elección de los representantes de los estamentos de jueces, abogados y académicos o científicos, reconociendo al mismo tiempo representación a la primera minoría, garantizando mayor pluralidad en la representación estamentaria.
Para ello, se propone adoptar el régimen electoral de la Ley Nº 26.571, toda vez que de conformidad con lo previsto por el artículo 38 de la Constitución Nacional, los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia, a los que se garantiza la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos.
La reforma legislativa que se impulsa al amparo de la democratización del servicio de administración de justicia, se enmarca en el programa que prevé nuestra Constitución Nacional.
Los mecanismos establecidos constitucionalmente para la elección de los magistrados hoy vigentes no se modifican en absoluto; por el contrario, con la reforma propiciada, se fortalecen y consolidan las condiciones para la elección de los jueces en base al mérito y la idoneidad, al establecer la garantía de igualdad de trato y no discriminación entre los candidatos procedentes del ámbito judicial, y aquellos que provienen de otros ámbitos como el académico, el ejercicio liberal de la profesión o el ejercicio en otros ámbitos públicos o de organismos no gubernamentales, entre otros.
Asimismo se transparentará la conformación de los jurados, quienes serán elegidos de una lista conformada por profesores regulares designados por concurso en universidades públicas nacionales, de la cual se determinará el jurado en cada caso por sorteo público.
Además, la reforma garantiza una difusión mayor de la convocatoria a los concursos, a través de la publicación no ya sólo en el Boletín Oficial y un diario de circulación nacional, sino también en diarios de circulación local de la jurisdicción de la vacante a concursar y medios de comunicación audiovisual de alcance nacional y local, de manera tal de ampliar la participación de aspirantes a cubrir cargos de la magistratura. Se amplía a la vez la obligación de comunicar las vacantes a concursar a los colegios de abogados, a las universidades nacionales y a las asociaciones de magistrados y abogados, nacionales y locales.
En síntesis, el sentido de la reforma apunta a modificar la composición del Consejo de la Magistratura que es un órgano del Poder Judicial Nacional y el mecanismo de selección de sus miembros, dotándolo de una legitimidad democrática de origen que en la actualidad resulta todavía deficitaria.
2.- Respecto de la segunda pregunta formulada sobre “…proporcionar informaciones detalladas sobre cómo se van a realizar los procesos de elección de los miembros del Consejo de la Magistratura, en particular cuáles serán los criterios para que los candidatos sean inscriptos en las listas partidarias...” se hace saber que:
Los procesos de elección de los miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación se realizarán en elecciones en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se elija presidente.
La elección será por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales mediante elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.
No podrán constituirse agrupaciones políticas al único efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura. No podrán oficializarse candidaturas a más de 1 (un) cargo y por más de una agrupación política. Las precandidaturas y, en su caso, candidaturas a Consejeros de la Magistratura integrarán una única lista con 4 (cuatro) representantes titulares y 2 (dos) suplentes de los académicos, 2 (dos) representantes titulares y un suplente de los jueces y 2 (dos) representantes titulares y 1 (un) suplente de los abogados de la matrícula federal.
La lista conformará un cuerpo de boleta que irá adherida a la derecha de las candidaturas legislativas de la agrupación por la que son postulados, que a este efecto manifestará la voluntad de la adhesión a través de la autorización expresa del apoderado nacional ante el juzgado federal electoral de Capital Federal.
Tanto el registro de candidatos como el pedido de oficialización de listas de candidatos a consejeros se realizarán ante esa misma sede judicial. Para la elección se aplicarán las normas del Código Electoral, las Leyes 23.298, 26.215, 24.012 y 26.571 en todo aquello que no esté previsto en esta ley.
3.- En cuanto a la tercera pregunta formulada, en la que se solicita que “explique qué órgano sería competente para averiguar las nuevas exigencias democráticas y las condiciones éticas de los candidatos aspirantes al cargo de Consejero y aplicables en el régimen disciplinario...”, se hace saber que:
El órgano competente para controlar los requisitos legales que deben cumplir los candidatos para postularse, es, al igual que para el resto de los cargos electivos, el Poder Judicial a través del Juzgado con competencia electoral. En este sentido se aplican estrictamente las previsiones de la Ley 26.571.
4.- En relación al cuarto interrogante sobre “…proporcionar informaciones detalladas sobre cómo será realizado el proceso de revisión de decisiones sobre los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de separación de los jueces y miembros del Consejo de la Magistratura…” se hace saber que:
En relación con el proceso de revisión de las decisiones adoptadas en materia disciplinaria respecto de los jueces y de los consejeros, la reforma no introduce modificación alguna. Es decir, permanece vigente la posibilidad de apelar en sede judicial por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por otra parte, en la actualidad, la decisión de iniciar el procedimiento de remoción de magistrados, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, y en su caso ordenar la suspensión del magistrado, es una atribución del plenario del Consejo de la Magistratura, cuya decisión no es susceptible de acción o recurso judicial o administrativo alguno. La reforma mantiene el mismo sistema que se encuentra vigente.
Con relación al proceso de revisión de la remoción de jueces, la reforma tampoco introduce modificaciones. La composición del Jurado de Enjuiciamiento, los mecanismos de elección de sus integrantes, el procedimiento para la remoción de los magistrados, las mayorías agravadas requeridas y los recursos previstos contra la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento, no son alcanzados por la reforma y, en consecuencia, son los mismos que se encuentran vigentes.
Tampoco se modifican los mecanismos y mayorías necesarios para la remoción de los miembros del Consejo de la Magistratura, quienes pueden ser removidos por el voto de las tres cuartas partes del total de los miembros del cuerpo, de acuerdo con los reglamentos que se encuentran vigentes, y que la reforma no altera. En relación a la instancia recursiva, la reforma impulsada no modifica las previsiones actualmente vigentes. Por fin, respecto de los estamentos legislativos y ejecutivo, al igual que en la redacción actualmente vigente, con la misma mayoría se puede recomendar la remoción a cada una de las Cámaras o al Presidente de la Nación, según corresponda.
5.- En virtud de la quinta pregunta sobre si “el proyecto de ley que regula las medidas cautelares respeta las garantías y los estándares internacionales, en particular el acceso a la justicia y el debido proceso legal”, esto es, puntualmente, objeciones sobre los arts. 5 (Vigencia temporal de las medidas cautelares frente al Estado) y 9 (Afectación de los recursos y bienes del Estado) de la Ley 26.854; se hace saber que:
I.- Inicialmente, en lo que atañe a la Ley Reguladora de las Medidas Cautelares contra el Estado debo señalar, que en la República Argentina no existe una regulación legal orgánica que reglamente el trámite de los procesos judiciales en los que es parte el Estado y sus entes descentralizados. Como derivación de esa orfandad legislativa, los órganos que despliegan la función judicial vienen aplicando, analógicamente, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Va de suyo que la finalidad de este cuerpo legal es reglar las relaciones procesales entre particulares y no las que conciernen a particulares con el Estado y sus entes descentralizados
Esa carencia normativa se proyecta directamente sobre el régimen jurídico de protección cautelar en los juicios en que interviene o es parte el Estado Nacional y sus entes descentralizados. En efecto, a diferencia de lo que ocurre en los ordenamientos procesales provinciales y extranjeros, en el ámbito federal no existe una regulación específica y sistemática de los dispositivos de tutela cautelar en los juicios frente a las autoridades públicas.
Este vacío legal trajo consigo consecuencias paradojales pues, a pesar de la autonomía que tiene el derecho administrativo en la historia jurídica de nuestro país (basta recordar la clara prescripción que formula al respecto el artículo 2611 del Código Civil de Vélez Sarsfield), el trámite y los requisitos de admisibilidad y procedencia de las medidas cautelares contra el Estado y sus entes descentralizados se encauzan por conducto de las mismas normas procesales relativas al derecho privado, soslayando, de ese modo, la preeminente nota de interés público que gobierna la actividad estatal.
El dinámico y variable equilibrio entre las prerrogativas estatales y las garantías de los particulares -según los principios y valores que sustentan al Estado constitucional de derecho vigente en nuestro país- inspiró a debatir un régimen especial de las medidas precautorias contra el Estado con miras a dar previsibilidad y razonabilidad al desarrollo de un procedimiento básicamente accesorio e instrumental.
En ese entendimiento la Ley que regula las medidas cautelares en los juicios en que es parte el Estado tuvo especialmente en cuenta la doctrina jurisprudencial labrada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y las normas procesales del derecho provincial argentino.
II.- En línea con esas fuentes, la Ley 26.854, con sustento en el carácter provisional que informa a las medidas asegurativas de naturaleza cautelar, establece que, al decretarse una medida precautoria, el juez o tribunal deberá fijar un plazo razonable de vigencia. La norma prescribe que el espacio temporal de vigencia no podrá exceder de seis meses en el proceso ordinario y de tres meses en el proceso sumarísimo o en el proceso rápido y expedito de amparo. Por otro lado, siempre que resulte indispensable, a petición de parte y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el último párrafo del art. 5 habilita al tribunal que entiende en la causa a prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis meses.
Va de suyo que de manera alguna esta norma afecta el núcleo intangible de la garantía fundamental a la tutela judicial efectiva, toda vez que: i) la doctrina del límite razonable de vigencia de las medidas cautelares contra el Estado ha sido consagrada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diferentes oportunidades; ii) los plazos de vigencia de las medidas cautelares establecidos en el art. 5° no rigen cuando el objeto de la pretensión concierne a sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, y en aquellos casos en que se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria o cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental; iii) El art. 5, tercer párrafo, no prevé de antemano el número de prórrogas que la parte podrá peticionar y que el tribunal le podrá conceder. Es por ello que, frente a cada pedido de extensión, el tribunal valorará in concreto, según el principio rebus sic stantibus, si se mantienen las condiciones fácticas y jurídicas que dieron origen a la protección cautelar como así también la conducta procesal exhibida por quien resultó favorecido por la medida. Por cierto, la extensión de la medida precautoria se deberá encauzar bajo el estándar establecido por la CSJN en las causas "Grupo Clarín y otros S.A. s/ Medidas cautelares", del 5 de octubre de 2010 y "Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A. Inc. Competencia- c/ E.N. s/ Medida cautelar (autónoma)" del 15 de marzo de 2011 (Fallos 335:1885).
En ese orden debo recordar que la doctrina del Alto Tribunal, preocupada en armonizar el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes públicos con el derecho a la tutela judicial efectiva, ex oficio ha considerado que, para evitar la desnaturalización del carácter provisional que las informa, las medidas cautelares deben estar sujetas a un límite razonable de vigencia.
Así, mediante sentencia del 5 de octubre de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró los desequilibrios que podrían llegar a producirse entre el peticionario y el sujeto pasivo con aquella providencia cautelar que suspende los efectos de un acto estatal "hasta tanto recaiga pronunciamiento en la acción de fondo a promoverse", en tanto se podría llegar a obtener "por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial".
Sobre esa base el Máximo Tribunal del país sostuvo en ese pronunciamiento: "Que por esta razón, y para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar. Si el tribunal de grado no utilizara ex oficio este remedio preventivo, la parte recurrente podría promover la solicitud de la fijación de un plazo".
Posteriormente, en la misma causa la Corte federal añadió que: "Ello es así, pues si la índole provisoria que regularmente revisten las medidas cautelares se desnaturalizare por la desmesurada extensión temporal y esa circunstancia resultare frustratoria del derecho federal invocado, en detrimento sustancial de una de las partes y en beneficio de la otra... la parte afectada por aquel mandato tiene a su alcance las conocidas instancias previstas con carácter genérico por el ordenamiento procesal para obtener de los jueces de la causa (artículos 202 y cc), y, en su caso, la del artículo 14 de la ley 48 ante este estrado, la reparación del nuevo gravamen que se invoque" (CSJN, G. 456. XLVI; REX "Grupo Clarín y otros S.A. s/ Medidas cautelares", del 5 de octubre de 2010).
En ese mismo sentido, el Tribunal se expidió en autos "Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A. Inc. Competencia- c/ E.N. s/ Medida cautelar (autónoma)" del 15 de marzo de 2011 (Fallos 334:259).
Debo señalar, además que en el orden provincial existen numerosos ejemplos de regulaciones procesales en la misma línea que la expresada aquí a nivel Federal, así el art. 16 de la Ley de Amparos de la Provincia de Santa Fe (modificada por Ley 12.015) actualmente vigente, establece que las medidas suspensivas cesan a los 90 (noventa días) de su despacho.
Con arreglo a estas pautas, la ley tiende a concretar, en una norma jurídica, la más reciente doctrina asumida por el Alto Tribunal en relación con las medidas cautelares frente a las autoridades públicas del Estado Nacional y la legislación vigente en el orden Provincial.
III.- El Informe de la Relatora observa el art. 9° de la ley 26.854.
Esta norma establece lo siguiente: “Art. 9º – Afectación de los recursos y bienes del Estado. Los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias”.
El transcripto art. 9° tiene su fuente en el Código Procesal Civil y Comercial. Concretamente, reproduce, casi textualmente, el art. 195, tercer párrafo, de ese cuerpo normativo.
Los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.
Vale señalar que este artículo se incorporó al ordenamiento procesal civil y comercial por conducto de la Ley 25.453 (BO del 31 de julio de 2001).
Es decir, el art. 9 observado por la Relatora está vigente, a través del art. 195 tercer párrafo del CPCCN, desde hace doce (12) años en la República Argentina. Fue introducido en el orden positivo nacional en virtud de un proyecto enviado al Congreso por el entonces Presidente Dr. Fernando de la Rúa.
De modo tal que aún cuando no se lo hubiera incorporado a la ley 26.854 esa norma igualmente se habría mantenido en vigor.
Sin perjuicio de ello, el art. 9° de la ley 26.854 como el art. 195 tercer párrafo del CPCCN no puede ser interpretado como una prohibición absoluta a toda medida cautelar –como erróneamente parece sugerirlo el Informe- .
En puridad el artículo guarda relación con el carácter declarativo que contienen las sentencias contra el Estado, ya contemplado en el artículo 7 de la Ley 3.952, y con la imposibilidad legal -Ley 24.624- de trabar embargos sobre fondos públicos que no estén asignados en el presupuesto.
Va de suyo que lo establecido en el art. 9 de la Ley 26.854 tiene estrecha vinculación con otros preceptos legales llamados a preservar los intereses públicos. Tal es pues lo que ocurre con la inembargabilidad de fondos públicos consagrada en el art. 131 y concordantes de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto.
Cabe puntualizar que la jurisprudencia del fuero federal ha reconocido la validez constitucional del art. 195 tercer párrafo del CPCCN en la (causa 1713/2001 “Aguirre, Jorge A. y otros c/Estado Nacional-PEN- y otros s/amparo-medida cautelar”, Cámara Federal de San Martín, de noviembre de 2001).
IV.- En definitiva: en lo que atañe a las observaciones sobre medidas cautelares formuladas por la Relatora en el Informe, es evidente que la Ley 26.854 se presenta como un cuerpo normativo de carácter procesal novedoso, que regula razonablemente, y según la jurisprudencia y el derecho comparado provincial, el trámite de un procedimiento accesorio o instrumental.
La Ley 26.854 no priva a ningún habitante de la Nación del derecho de acceder a los tribunales.
Ni la ley 26854, ni ninguna otra norma del derecho procesal público argentino, impiden la libre configuración de las pretensiones contra el Estado ni del derecho a obtener una sentencia justa en un plazo razonable.
Tal como fue señalado, los artículos 5° y 9° de la Ley 26854 armonizan equilibradamente el núcleo intangible de la garantía fundamental a la tutela judicial efectiva frente al Estado, como ente enjuiciable, con los bienes y valores que protege el interés público comprometido en la vigencia de la juridicidad y los derechos humanos.
Habiéndonos expresado sobre la totalidad de los puntos manifestados en su escrito y esperando que las mismas sirvan para aclarar las confusiones que la han conducido a formular los cuestionamientos realizados, la saludo a Ud. muy atentamente.
Emb. Alberto Pedro D’Alotto
Representante Permanente de la República Argentina
ante los Organismos Internacionales en Ginebra
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) informó que la producción manufacturera registró en marzo una suba de 1,5% frente al mes anterior. En la variación interanual, la actividad retrocedió 0,3%. La capacidad instalada se ubicó en el 72,7 por ciento.
De acuerdo con los datos del Estimador Mensual Industrial (EMI), la actividad muestra una disminución del 0,3% con respecto al mismo período del año anterior, y un incremento de 1,5% frente a marzo, en términos desestacionalizados. En el primer trimestre de 2013, acumula una caída interanual del 0,4 por ciento.
Los rubros que presentaron las mayores tasas de crecimiento interanual fueron Azúcar y productos de confitería (26,5%), Neumáticos (25,9%) y Automotores (18,4%).
En lo que respecta a la encuesta cualitativa realizada a los empresarios del sector, el 98% sostuvo que no advierte cambios en la dotación de personal para el segundo trimestre, el 1,2% prevé un aumento y el 0,8% vislumbra una disminución.
Capacidad Instalada
El indicador que mide la proporción de la capacidad instalada del sector industrial se ubicó en el 72,7% en marzo.
Desde el punto de vista sectorial, el bloque de Refinación del Petróleo presentó la mayor utilización (88,3%), seguido por Industrias metálicas básicas (83,5%), Productos minerales no metálicos (81,1%) y Vehículos automotores (80,9%).
En referencia a la encuesta cualitativa, para el segundo trimestre de 2013, el 75,8% de las empresas no prevé cambios en la utilización de la capacidad instalada, el 13,1% anticipa una suba y el 11,1% vislumbra una caída.
Prensa Arg
La CGERA organiza el 1° Encuentro Latinoamericano de Empresarios PYMES. Será una oportunidad para que empresarios de todas las regiones del continente se acerquen a plantear sus propias experiencias.ARBIA como integrante de CGERA estará presente por el sector de la comunicación.
Estuvieron presentes Miguél Isa, Intendente de Salta; el Presidente del FAM, Julio Pereyra; el Intendente de Iguazú, Marcelo Sánchez; el Presidente de CGERA, Marcelo Fernández; Ariel Borgiani, Director de IC Latinoamérica y el Intendente de San Vicente, Daniel Di Sabatino.
La Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA) lanzó en el Palacio San Martín de la cancillería el 1° Encuentro Latinoamericano de Empresarios PYMES que se llevará a cabo el 13 y 14 de Junio de este año 2013 en Iguazú, Misiones; esto tendrá lugar en el marco de la VII Cumbre Hemisférica de Alcaldes.
El Canciller, Héctor Timerman, fue quien realizó la apertura destacando la importancia de la cumbre de Alcaldes integrados a FLACMA( Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones de Gobiernos Locales) que preside el Intendente Julio Pereyra y la de empresarios pymes: "Seremos anfitriones de ambos actos que se realizarán en la ciudad de Iguazú. Daremos todo el apoyo posible para que se desarrollen con todo éxito" dijo Timerman en el auditorio del Palacio. Por su parte el Intendente de la ciudad de Iguazú, Marcelo Sánchez, agradeció a FLACMA y a CGERA la elección de su ciudad para las jornadas:" Estaremos preparados para recibirlos y pondremos todo para que ustedes sientan el mismo orgullo que nosotros tenemos por nuestra ciudad y nuestras Cataratas".
Los objetivos del encuentro, según lo manifestó el Presidente de CGERA, Marcelo Fernández, serán: “promover la integración y generar políticas conjuntas tomando conocimientos de las economías regionales de toda latinoamérica, y realizar intercambios para poder obtener nuevos enfoques que sirvan para mejorar la competitividad y la productividad de las PYMES”.
Por su parte Julio Pereyra, Presidente de Federación Argentina de Municipios (FAM) y de FLACMA, resaltó la importancia de las cumbres: "Siempre hemos pensado que los Intendentes debemos discutir todos los temas que son inherentes a nuestra gestión. Por eso esperamos que todos los paneles, las mesas de trabajo y las reuniones que se celebren aporten las mejores conclusiones que incluiremos en nuestra gestión diaria" subrayó Pereyra.
Se estima que asistirán más de 500 empresarios y se formarán 4 paneles de exposición para poder debatir sobre las temáticas comunes y afines a los diferentes sectores. Los paneles estarán integrados por empresarios y representantes políticos. Fueron convocados al evento la Ministra de Industria; Débora Giorgi; el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada; el Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno; la Secretaria de Comercio Exterior, Beatriz Paglieri y varios empresarios de todo latinoamérica.
Además participarán de este encuentro empresarios PYMES, Intendentes, Secretarios de Producción de gobiernos locales y funcionarios de la órbita provincial y nacional.
Se destacan las colaboraciones en la organización del evento de la FAM; de FLACMA; la Cámara Argentina de Proveedores de Estados Locales (CAPEL); e IC Argentina.
Para participar del encuentro se deben hacer las acreditaciones pertinentes en el siguiente email: inscripción@cge-ra.org.
A.R.B.I.A y La Co.Ra.Me.Co
El ministro de Planifiación Federal, Julio De Vido, se reúne hoy con intendentes de la provincia de Santa Cruz, con quienes suscribirá obras de infraestructura en el marco del Plan Más Cerca: Más Municipio".
El ministro de Planificación, Julio De Vido, se reunirá hoy en Casa de Gobierno con intendentes distintos municipios de la provincia de Santa Cruz, con quienes suscribirá convenios de obras de infraestructura en el marco del "Plan Más Cerca: Más Municipio".
El encuentro se realizará a las 10.30 en el Salón Norte de la Casa de Gobierno.
Está previsto que, como ocurrió en otras reuniones entre el titular de la cartera de Planificación Federal y los intendentes, participen del encuentro el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el secretario General de la Presidencia, Oscar Parrilli, entre otros funcionarios.
El Plan “Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria” es un plan de obras de acción inmediata, que está llevando adelante el Ministerio de Planificación Federal, que prioriza el uso de mano de obra intensiva.
Prensa Arg

Se creó la Comisión de Coordinación de las Políticas Integrales del Sistema Ferroviario Nacional y su Infraestructura Asociada, que fijará las políticas de tarifas, compensaciones, los programas de inversión, entre otros items.Está integrado por los Ministerio del Interior y Transporte y de Economía
Los Ministerios de Economía y del Interior y Transporte, por Resolución Conjunta 109/2013 y 3/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, crearon la Comisión de Coordinación de las Políticas Integrales del Sistema Ferroviario Nacional y su Infraestructura Asociada.
Participarán de la Comisión los Secretarios de Finanzas y de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y el Secretario de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte. Cada ministro integrante de la Comisión deberá designar como representante ad honorem a un funcionario que cumpla funciones en el área bajo su dirección. Se invita a formar parte de la Comisión a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación.
La Comisión tendrá a su cargo el establecimiento de lineamientos generales relacionados con las políticas tarifaria y de compensaciones al transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros metropolitanos e interurbanos de acuerdo a parámetros de equidad social y regional, garantizando el acceso a los usuarios y con el objetivo de mejorar la competitividad de la economía nacional en general y de cada producto en particular.
También tendrá a su cargo los parámetros y metas en materia de inversiones y cantidad y calidad en la prestación de servicios, para que su gestión económica se enmarque en los objetivos de las políticas públicas.
Además la inversión pública en el Sistema Ferroviario Nacional, considerando las directrices económico-financieras y los principios de seguridad y rentabilidad adecuados de cada proyecto, y contemplando el impacto que las decisiones de inversión pueden tener en el servicio ferroviario y en el desarrollo de la economía nacional, particularmente, en el desarrollo de capacidades competitivas en la órbita interna y externa y en la generación de empleos.
Asimismo tendrá a su cargo los programas de inversión destinados a desarrollar proyectos de transporte ferroviario que eleven a su consideración; la gestión integral de los planes de inversión en materia ferroviaria, de proyectos en ejecución y de los que en el futuro se determinen; así como de las propuestas de financiamiento disponibles para la ejecución de nuevos proyectos de inversión en el sector, las que deberán ser aprobadas por las áreas competentes en cada caso.
También tendrá a su cargo el seguimiento de la gestión que realicen las áreas competentes en relación con los proyectos de inversión en materia ferroviaria, efectuando, entre otras cuestiones, la evaluación de las actividades técnicas y administrativas referentes a los planes de inversión de las distintas áreas involucradas.
La elaborará y remitirá, en forma periódica, informes sobre el estado de avance de cada proyecto de inversión del Sistema Ferroviario Nacional al Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo deberá convocar a los Ministerios que por sus planes estratégicos involucren el uso del ferrocarril, para que se integren con propuestas al trabajo que se está coordinando.
La Comisión se reunirá periódicamente y sus decisiones se expresarán a través de informes que constarán en Actas.
La medida entró en vigencia hoy, tras su publicación en el Boletín Oficial, y lleva la firma de los ministros de Economía, Hernán G. Lorenzino y del Interior y Transporte, Florencio Randazzo.
En los considerandos expresa que el sistema de transporte ferroviario es un instrumento fundamental para la mejora general de la competitividad de la economía nacional por su capacidad para incrementar la eficiencia del transporte de determinadas cargas y distancias y por las externalidades positivas que genera su desarrollo.
Asimismo –agrega-, resulta ser un factor de desarrollo económico regional por la generación de condiciones para la puesta en marcha de diversas actividades económicas, que sin él no resultan rentables debido a los altos costos de transporte que deben acarrear por su ubicación geográfica.
El sistema de transporte ferroviario –dice- es también un importante factor de inclusión social, tanto para los trabajadores que se movilizan diariamente en tren, como para las regiones que dependen de la conectividad que el sistema les provee.
Pone de relieve que dado el impacto en la competitividad genuina, el desarrollo regional y la inclusión social mencionados, la gestión del sistema ferroviario de transporte debe estar alineada con los objetivos de la política económica, en el marco del modelo de desarrollo económico con inclusión social que viene llevando adelante el Gobierno Nacional desde el año 2003.
En este sentido –agrega-, la política ferroviaria resulta ser un instrumento genuino para concretar los objetivos propuestos en relación con la extensión de la frontera productiva, la disminución de los costos logísticos, el incremento de las exportaciones, el ahorro de horas hombre en viajes y la cohesión territorial; así como la potenciación de la industria ferroviaria nacional, incorporando fuerza de trabajo y nuevas tecnologías aplicadas a la construcción de infraestructuras y la fabricación de material rodante.
Menciona que durante décadas anteriores se ejecutaron en el país políticas de corte neoliberal que implicaron el abandono de la estructura productiva en general y del sistema ferroviario en particular.
Como resultado de dichas políticas –agrega-, el Sistema Ferroviario Nacional fue objeto de un acelerado proceso de desinversión que lo llevó a un estado de profundo deterioro, expresado en la eliminación de servicios, los despidos de miles de trabajadores y la desatención de las condiciones mínimas de seguridad y de calidad tanto en infraestructura como en material rodante.
Pone de relieve que el Estado Nacional, en el marco del Plan de Reorganización, Recuperación y Modernización del Sistema Ferroviario Nacional, tomó la firme decisión de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte.
En consecuencia –agrega- , se hace necesario coordinar las pautas y directrices a las cuales deberán ajustarse las acciones públicas destinadas a llevar adelante el proceso de rehabilitación del Sistema Ferroviario Nacional.
Asimismo –agrega- , deben establecerse pautas respecto del sistema ferroviario, de modo tal que estén en línea con los objetivos de la política económica del gobierno, articulando las acciones para garantizar una planificación y una gestión integral que permita a la sociedad aprovechar al máximo los beneficios del Sistema Ferroviario Nacional resguardando el patrimonio público y evitando apropiaciones privadas de las inversiones estatales.
La gestión del sistema –dice- debe encararse de manera integral, abarcando todas las variables que hacen a la correcta implementación de las políticas ferroviarias.
Dentro de dichas variables –precisa- se encuentran, entre otras, la regulación tarifaria, la administración de compensaciones, la calidad de los servicios y la planificación de las redes de transporte en general y el desarrollo de inversiones tanto públicas como privadas.
En tal sentido –dice-, corresponde disponer la creación de una Comisión que esté integrada por las distintas áreas con incumbencia en la materia, todo ello teniendo presente las sucesivas etapas que involucra el desarrollo adecuado y eficiente de la temática en tratamiento.
Expresa luego que se considera conducente adecuar los mecanismos e instrumentos de gestión administrativa a fin de que los mismos se adapten a la dinámica propia de la política ferroviaria que el Estado Nacional ha jerarquizado a través de numerosas medidas de gobierno, tales como los distintos planes estratégicos de inversión llevados adelante por el Poder Ejecutivo Nacional en los años recientes.
Destaca que corresponde entonces establecer la coordinación y colaboración de los distintos sectores involucrados en la definición de los lineamientos de las inversiones y planes de acción económico financieros, estratégicamente destinados al cumplimiento de objetivos de política económica y financiera propuestos: todo ello teniendo presente que resulta ser un factor determinante del desarrollo nacional, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos que comprenden el progreso y el perfeccionamiento de las diversas aristas económico- financieras que involucra el desarrollo necesario del Sistema Ferroviario Nacional.
Destaca que por ello es necesaria la creación de la Comisión de Coordinación de las Políticas Integrales del Sistema Ferroviario Nacional y su Infraestructura Asociada.
En una charla debate organizada por la Mesa Nacional del Frente Grande y encabezada por su presidenta, Adriana Puiggrós, el diputado nacional, Roberto Feletti, expreso su mirada sobre las medidas económicas que la Argentina viene adoptando para hacer frente a la crisis económica financiera internacional.
Con la presencia de la presidenta del Frente Grande, la diputada nacional, Adriana Puiggrós, la vicepresidenta 3ra., e intendenta de Zapala, Soledad Martínez, el secretario General del partido, Daniel San Cristóbal, el secretario de Interior, Gabriel Reyes, el secretario de Ambiente del FG, Daniel Trabalón, y la diputada de Misiones e integrante de la Mesa Nacional, Sonia Mello, entre otros, Feletti aseguró que “el gobieno nacional ha tomado todas las medidas necesarias para enfrentar la cruda crisis internacional que viene dándose en el ámbito internacional con más crudeza desde 2009″.
El diputado nacional del Frente para la Victoria (FpV) por la Ciudad de Buenos Aires, Roberto Feletti, explicó que “el país es un país previsible desde 2003, como también que la política del gobierno nacional ha tenido la capacidad de dar respuestas a las demandas de bienestar de la población, algo que en en otras situaciones del país no sucedía”, destacó.
Felleti, quien fuera viceministro de Economía durante la presidencia de Nestor Kirchner, enfatizó en que “la Argentina es un país que está funcionando, que tiene bajos niveles de desempleo, negociación al alza del salario y amplia protección social”, todas razones por las cuales “es difícil pensar hoy en incertidumbres, crisis de representación y una agenda de necesidades de la ciudadana al margen de la política”, explicó Feletti a la mesa nacional del Frente Grande.
Sobre este particular Feletti destacó que “pasamos un 2012 duro. Frente a un ajuste externo importante, conseguimos un superávit comercial de 15.600 millones de dólares y por primera vez en 30 años ese ajuste externo no lo pagaron los trabajadores”.
También fue importante la decisión de la Presidenta de sostener “una política fiscal y una política monetaria muy expansivas para sostener el consumo. Es en ese marco que hay que pensar la reforma de la Carta Orgánica del BCRA”, señaló el diputado Feletti.
En este sentido el economista explicó que “se desvinculó la actividad interna de la situación externa y se hizo una gran apuesta a la dinámica interna. En ese sentido, hubo una gran absorción por parte del mercado interno de lo que no absorbió el mercado internacional. Ej: se vendieron 100 mil autos menos a Brasil, que fueron absorbidos por el mercado interno. Se enfrentó el bache externo de 2012 si perder fuentes de trabajo, sin deteriorar empleo y salario y sin deteriorar jubilaciones”.
Para Feletti el 2012 fue un “exitoso ensayo de regulación del sector externo que priorizó el consumo interno y se logró afrontar ese bache sin tomar deuda y sin devaluación. 2012 es un año muy emblemático en el aspecto político y económico- Ahora el Gobierno vuelve a defender el consumo popular, a través del acuerdo de precios, la política fiscal expansiva a través de la suba del Mínimo no Imponible del Impuesto a las Ganancias y la discusión de la renta financiera a través de la Súpercard”.
Otro de los conceptos vertidos por el diputado nacional, fue destacar la valiosa decisión del Gobierno nacional de defender “el consumo popular y no hiciera un ajuste”.
“2012 supone un quiebre desde el punto de vista económico y cultural con lo que se hizo en la Argentina desde 2003. Y el Gobierno desarrolló esta tarea sin perder legitimidad, sino que está muy legitimado”, enfatizó Feletti.
“A lo largo de todos estos años la decisión siempre fue ir por más y hacia adelante. El Gobierno construyó un escenario que supuso una contención social enorme en función de una amplia política de ingresos y la democratización de bienes culturales, como el Fútbol Para Todos o el Matrimonio Igualitario”, dijo Feletti.
Sobre el contexto económico internacional,Feletti destacó que “el año pasado la política económica fue un gran éxito. Hay que tener mucha audacia para hacer lo que se hizo” y sobre la situación energética sostuvo que “va a ser muy buena para la Argentina en los próximos cinco años. Esto es fundamantal, porque la Argentina no eligió ser competitiva sobre la base de sus salarios, sino que sus vectores de competitividad son la mano de obra calificada, los recursos naturales, la garantización de mercados y la energía”.
Otros conceptos sobre la política económica de Argentina frente a la crisis
“El Estado tiene presencia en el directorio de las 20 empresas más importantes del país y esos directores están jugando un rol muy importante. No es menor la existencia de cuadros jóvenes con formación decididamente anti neoliberal en la administración de sectores estratégicos de la economía. A muchos es los pone bastante nerviosos”, explicó Feletti.
También Roberto Feletti señaló que “la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central asignó otro rol a la moneda local, en lo que fue una modificación económica -y sobre todo ideológica- estructural. Un país que es el 25 por tamaño de su economía y que tiene 40 millones de habitantes tiene que tener una moneda. Esa es la gran apuesta, tener una moneda que represente el valor de los activos argentinos.
“Este país no es la soja” sostuvo Feletti, y enfatizó en que “lo hacen varios millones de argentinos que trabajan todos los día”.
Otras de las cuestiones que explicó Feletti es que sobre la cuestión monetaria es que el peso es unidad transaccional pero no es reserva de valor. La apuesta es que se convierta en reserva de valor, en moneda de ahorro. “No hay forma de pensar un país en el que el que gana un peso lo convierte en dólares y lo saca del circuito económico. Eso no sucede en ningún país del mundo”.
En este sentido también dijo que “la estabilidad macroeconómica de los últimos diez años ha alejado esas crisis recurrentes que provocaban cimbronazos cada cinco años” y celebró el hecho de que “desde 2003, el proceso político ha avanzado en una amplia consagración de derechos para todos y todas”.
Uno de los ejemplos que señaló Feletti como un derecho ciudadano y de justicia social es el de la Asignación Universal por Hijo. Sobre este particular, destacó la decisión política del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner sobre la aplicación de la AUH como de “diversos mecanismos de protección social ampliados, una mayor cobertura previsional, la democratización del bien cultural más popular y más querido por el pueblo argentino que fue el fútbol, la política de Derechos Humanos, la Ley de Medios y el Matrimonio Igualitario”, entre otras medidas.
Para finalizar Feletti, dijo que en la Argentina se llevan a cabo desde 2003 importantes transformaciones sociales, culturales, políticas y económicas que “plantean otro tipo de ciudadanía y otro tipo de discusiones que en la Argentina no estaban presentes. Hoy hay una sociedad madura para dar y encabezar esos debates, como lo es la democratización de la justicia que planteó la Presidenta y que en estos días se debate en el Congreso Nacional”.
Esta mañana en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reunieron en la Casa Rosada el ministro de Planificación Federal de la Nación Julio De Vido junto con la diputada de la Nación por Misiones Silvia Risko y el ministro Coordinador General de Gabinete de Misiones Ricardo Escobar.
En ocasión del acto que encabezaron en la Casa de
Gobierno el Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el ministro de
Planificación, Julio De Vido, junto con la presencia del gobernador de
Misiones, Maurice Closs, secretarios de estado, ministros y legisladores
e intendentes provinciales se anunciaron una serie de obras a concretarse en Misiones, entre las que figuran la construcción y
ampliación de redes de agua potable y cloacales; de centros de salud y
de obras viales, entre otras.
Al hablar en la ceremonia, efectuada en el Salón de las Mujeres
Argentinas del Bicentenario, Abal Medina reivindicó el valor de la
política para mejorar la vida de la gent.
"La política se hace con palabras, discursos, pero centralmente se hace
con obras concretas y específicas, que requieren trabajo, dedicación,
gestión y esfuerzo", dijo el jefe de Gabinete.
Tras dar la bienvenida al gobernador y a los intendentes de las 75
comunas misioneras, les señaló "que como siempre nos recuerda la
presidenta de la Nación, esta es la casa de los 40 millones de
argentinos".
Luego de calificar al Plan "Más Cerca" como "revolucionario", Abal
Medina destacó la tarea del gobernador Closs, a quien definió como "un
verdadero gestor y trabajador, que no se dedica a echar culpas, a hacer
relatos sobre si esto es muy difícil o muy complicado, sino que agarra
los problemas y los soluciona".
Por su parte, De Vido dio cifras del crecimiento registrado en Misiones
durante los últimos años, entre las que destacó la suba del 88 % ciento
del PBI entre el 2003 y 2012; del 612% en lo que respecta al salario
promedio bruto; del 124% en la demanda eléctrica; la baja de la pobreza
en un 63%; y la disminución de la desocupación en un 7 por ciento.
"Ahí está el triunfo del modelo, y esto es lo que va a votar la gente, y
nosotros lo único que tenemos que hacer es contarles cómo lo hicimos,
con la compañía de ellos, trabajando todos los días junto con la gente,
junto al gobierno nacional y el gobierno provincial", dijo el titular de
Planificación.
En tanto, el ministro de Salud, Juan Manzur, destacó los resultados
logrados con la instrumentación de medidas para la prevención y control
del dengue, que permitió "disminuir" notablemente los casos y evitar
muertes, y dijo que "sigue a toda marcha" la construcción del Instituto
de Enfermedades Tropicales, en Puerto Iguazú, "un centro único en
América Latina para control de enfermedades olvidadas".
El gobernador Maurice Closs, en tanto, exhortó a los jefes comunales a
"trabajar por las elecciones de octubre como si estuviera la piel de
ustedes en la boleta, y para que Misiones siga con éxito, con
gobernabilidad y con proyección de futuro", para que "Cristina tenga un
Congreso Nacional que la acompañe en la gobernabilidad".
Por último, el mandatario misionero dijo que "este gobierno es el que
está más cerca de la gente, de los municipios y de las provincias y a
nosotros, los misioneros, nos ayudó muchísimo a crecer en paz".